jueves, 13 de agosto de 2009

Análisis de los artículos más polémicos de la LOE

El Universal publicó este análisis de los artículos más polémicos del Proyecto de Ley Orgánica de Educación.

ARTÍCULO 5

Numeral 1. Literal D: El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades, como una estrategia de inclusión social.

E: La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estatales, municipales, entes descentralizados y las instituciones educativas privadas.

COMENTARIO. Para el ex presidente de la Comisión de Educación de la AN, José Luis Farías, la pretensión de sostener las misiones educativas no es sólo el reconocimiento del fracaso de las mismas, sino del propio sistema escolar. Además que el único propósito es darle vida a una marca política del gobierno chavista, y no del Estado venezolano. En cuanto a la otra normativa, denuncia, que se trata una clara prohibición del derecho a huelga de los trabajadores de la educación.

ARTÍCULO 16

Los consejos comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de agentes de la educación, están en la obligación de contribuir con: a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad; d) la integración Familia-Escuela-Comunidad; e) la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud, y demás derechos, garantías y deberes de las venezolanas y los venezolanos, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía y construcción de los sujetos sociales de transformación.

COMENTARIO. Lila Vega y Tulio Ramírez coinciden en que la familia es sustituida por sujetos extraños a la escuela, que buscan es adoctrinar. Además que la escuela pierde su función central.

ARTÍCULO 5

Numeral 2. Literal F. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia a criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.

Literal I: El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan las estudiantes y los estudiantes o sus representantes en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción en la cancelación de montos superiores...



COMENTARIO. Sobre el primer literal el presidente del Colegio de Profesores, Edgar Bazán, fustiga que se imponga la contraloría social para la evaluación de los docentes. Pues se trataría de grupos políticos cuyo fin es imponer el chavismo. Por otra parte, Olga Ramos, Asamblea de Educación, denuncia que se excluya a las familias de la fijación de las matrículas.

ARTÍCULO 19

En las instituciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán Consejos Estudiantiles destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Esta organización estudiantil actuará junto a los demás integrantes de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como ser social en un clima democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. La organización de los consejos estudiantiles se regirá por la normativa que al efecto se dicte.

COMENTARIO. José Manuel Olivares, consejero universitario de la UCV, señaló que estas instancias, se propusieron en la reforma, funcionarán conjuntamente con los comunales y se regirán por ley especial, para así eliminar los Centros de estudiantes y FCU.

ARTÍCULO 5

Numeral 3. Literal B. Para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Una Ley Especial establecerá la obligación del ejercicio profesional en el país.

Numeral G. Que actualizan el currículo nacional, de obligatoria aplicación para todo el subsistema de Educación Básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.



COMENTARIO. El Consejero Universitario de la UCV, José Manuel Olivares, estas atribuciones del estado docente, son parte de lo rechazado en la reforma de 2007. Cuestiona que sea el Estado quien decidirá en donde son más útiles los profesionales ya graduados de conformidad con el Plan Estratégico de Desarrollo de la Nación. Además que se establece la educación bolivariana y el currículum bolivariano, y la obligatoriedad de trabajar para el Estado como servicio social.

ARTÍCULO 32

Sobre la Autonomía Universitaria. Numeral 2: Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, a las necesidades prioritarias, al logro de la soberanía científica y tecnológica y al pleno desarrollo de los seres humanos. Numeral 3: Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de las y los integrantes de la comunidad universitaria: profesoras, profesores, estudiantes, personal administrativo, obreras, obreros egresados y egresados.

COMENTARIO El secretario de la UCV, Amalio Belmonte, denunció, que se quiere menoscabar la autonomía de las autoridades universitarias, con el propósito de hacer depender la academia del férreo control gubernamental. Aspectos negados en la reforma.

ARTICULO 6

El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente.

COMENTARIO. A juicio del coordinador del Doctorado en Educación de la UCV, Tulio Ramírez, el artículo se reduce el carácter laico a lo no religioso. Más cuando debe entenderse de manera amplia, a saber, impedir que en la escuela domine una sola visión del mundo por atentar contra el ambiente de libertad de pensamiento y expresión que debe privar en todo ambiente educativo. Para el académico, esto deja abierta la posibilidad de que el Gobierno adelante una política de ideologización en todos los planteles del país.

ARTICULO 33

Leyes Especiales Universitarias. Numeral 2. El ingreso de estudiantes al sistema, mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y prosecución de los estudiantes, a lo largo de los trayectos académicos. Numeral 5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de las y las integrantes del sistema.

COMENTARIO. La investigadora del Cendes, Mabel Mundó, sostiene que estos artículos representa una regresión para el concepto de autonomía que está consagrado en la Constitución. Por su parte, Amalio Belmonte, denuncia que la autonomía queda como un principio disminuido, que sólo permitiría a las universidades planificar a medias sus programas académicos. En ese sentido, advierte que la Asamblea tomó al pie de la letra las recomendaciones de los ministros Navarro y Acuña en cuanto a mermar las competencias que son intrínsecas al quehacer autonómico.

ARTÍCULO 15

Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, garantizándoles espacios de respeto, amor, autonomía, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado, son corresponsables en el proceso de formación ciudadana y desarrollo integral de sus miembros.



COMENTARIO. Para la vocera de la Red de Madres, Padres y Representantes, Lila Vega, el papel de madres y padres queda desdibujado. Cuestionan que en más de 25 apartados, artículo 5, se hablan de las potestades del Estado a través del Ministerio de Educación y sólo un artículo menciona en tres líneas el papel de las familias. Lamenta que no se le haya dado rango legal a la resolución 751, que norma las atribuciones de los padres y familia.

ARTíCULO 34

La libertad de cátedra: El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, y toda otra actividad relacionada con el saber en el Subsistema de Educación Universitaria, se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución y en la ley.

COMENTARIO. Belmonte, Ramírez y Farías coinciden en que en este artículo se manifiesta la contradicción y la intención clara del Gobierno de limitar la libertad de pensamientos en las universidades. Esto porque si bien se garantiza la libertad de cátedra, a su vez la limitan a una futura ley. Cuando son los principios constitucionales los que rigen ese derecho y la propia autonomía universitaria. La anunciada ley sería, a juicio de los docentes, el instrumento para limitar la pluralidad de ideas y creencias en las casas de estudios.

Artículo 49

En disposiciones transitorias, finales y derogatorias. Numeral 2. Para garantizar los principios establecidos en las constitucionales y la presente Ley, el órgano rector en Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.

COMENTARIO. José Luis Farías, líder de Un Nuevo Tiempo denuncia que se está aplicando el Decreto 1011 del año 2001 y que el Gobierno podrá cerrar colegios privados sin violando el derecho al derecho al debido proceso. Se viola la propiedad privada y se atenta contra la libertad de enseñanza, de los docentes, el instrumento para limitar la pluralidad de ideas y creencias en las casas de estudios.