miércoles, 6 de octubre de 2010

Facebook tendrá pronto su propia wikipedia


Facebook alentará a sus usuarios a participar en comunidades virtuales para compartir conocimientos, una "wikipedia" en red social que comenzará a tomar forma a partir de la conferencia anual F8 que celebra la compañía el miércoles en San Francisco.

La empresa californiana anticipó ya varias de las novedades sobre las que se hablará en el F8, entre las que destacó su intención de impulsar las conexiones entre los 400 millones de usuarios de su popular servicio más allá de su red de "amigos" .

Facebook lanzó en versión de prueba unas páginas que ha venido a llamar "comunidades" y cuya finalidad será construir un espacio donde sus miembros intercambien conocimientos sobre una determinada materia.

Estos puntos de encuentro virtuales tendrán como base la enciclopedia de Internet Wikipedia, aunque el objetivo de Facebook es "convertirlos en la mejor colección de conocimiento compartido sobre un asunto" , explicó en el blog de la empresa Alex Li, creador de software en Facebook.

Actualmente, existe una página de cocina aunque se informa a los usuarios que el servicio aún no está listo para que aporten contenidos.

Es de esperar que la compañía dé más detalles sobre estas comunidades mañana y que permita que los miembros de la red creen sus propias páginas, según los "blogs" especializados en internet y tecnologías.

Otra de las novedades es la desaparición de la expresión "hazte fan" para invitar a un usuario a seguir alguna de las páginas de Facebook, en su lugar ahora se puede leer un "me gusta" , si bien el funcionamiento no varía.

La empresa informó también variaciones en el apartado del perfil del usuario, donde la información que hasta ahora es un simple texto, como lugar de residencia, trabajo o gustos, podrá convertirse en enlaces "a las cosas y experiencias" del propietario de esa cuenta.

Li informó de que estas novedades estarán activas en Facebook "de forma gradual, en pocos días" .

Asimismo, la compañía anunció hoy que ha dejado de ser operativa su plataforma Facebook Lite, una versión sencilla de Facebook parecida a Twitter que tenía como propósito facilitar el acceso a la red social desde países donde la conexión de Internet fuera demasiado lenta para el empleo dinámico de la página normal.

Los usuarios de Facebook Lite verán sus cuentas convertidas en una convencional.

El registro militar obligatorio

El 21 de Octubre de 2009 entró en vigencia la nueva ley de “Conscripción y Alistamiento Militar” Venezolano y esta fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.933, en el cual, ella se estipula que la fecha tope para la inscripción de todos los ciudadanos Venezolanos en el registro militar obligatorio hasta el día 21 de Octubre de 2010.

Aspectos más resaltantes de esta nueva normativa

Objeto (artículo 1)
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.

Edad Militar (artículo 4)
El período durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad (10-60).

Inscripción en el registro militar (artículo 56)

Los venezolanos de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos residenciados en otros países, cumplirán el deber a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Renuentes (artículo 61)

Los venezolanos que no se inscriban en el plazo establecido serán considerados renuentes y serán sancionados conforme a lo que se disponga en la presente Ley.

Presentación de documentación militar (artículo 80)
El venezolano está en la obligación de presentar ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente como requisito indispensable, para:

1. Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.

2. Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.

3. Ser admitido o admitida para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal;

4. Obtención de becas de estudios con aportes del Estado; y

5. Las demás que se establezcan en otras leyes y reglamentos.

Obligación de exigir la inscripción militar (artículo 81)

Las personas naturales, el patrono de empresas, sean éstas de derecho público o privado, y los representantes de las cooperativas, antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo, están en la obligación de exigir a los venezolanos la presentación del documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido el servicio correspondiente. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ley.

La no inscripción en el Registro Militar (artículo 82)

Los venezolanos que no se inscriban en el Registro Militar en la oportunidad legal serán sancionados con multa equivalente a doce unidades tributarias (12 U.T.), que equivalen a unos 780 bolívares fuertes (Bs. 780 mil).

De la no exigencia de documentos de acreditación del servicio militar (artículo 86)
Los representantes, funcionarios con competencia para la contratación de personal de los órganos y entes de la Administración Pública que no exijan la documentación que acredite la prestación o inscripción en el servicio militar, serán sancionados con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), que equivalen a unos 1.300 bolívares fuertes (Bs. 1300 mil).

Disposición Transitoria Primera
Los venezolanos comprendidos entre los dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, que no se hubieran inscrito en el registro militar, quedarán exentos de toda sanción por tal respecto, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Como nota especial y resumida:
Se le recomienda a los patronos, jefes de personal y de recursos humanos tomar las previsiones al respecto, ya que es obligatorio por parte de las empresas exigir este documento a sus trabajadores.
Requisitos para tramitar el registro militar en Venezuela
Partida de nacimiento
Fotocopia de la cédula de la identidad
Dos fotografías tipo carnet

¿Adónde ir a inscribirse en el registro militar Venezolano?

Los recaudos exigidos deben ser llevados a:
Conscripción Militar de su localidad
Comando de la reserva nacional
Destacamento de la Fuerzas Armadas (Ejercito, Guardia, Marina, Aérea)
Registro civil de tu comunidad
Ley de Conscripción y Alistamiento Militar