La Fiscal Luisa Ortega Díaz, animada por las instigaciones presidenciales de sancionar a cualquier opositor, presentó la Ley de Delitos Mediáticos a la Asamblea Nacional y propuso este jueves -al mejor estilo stalinista- que, en principio, “se castiguen las acciones u omisiones desplegadas a través de los medios de comunicación que constituyan delitos, con el propósito de lograr el equilibrio y la armonía entre lo que tiene que ser la libertad de expresión y el derecho a la información oportuna y veráz e imparcial y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos”.
En segundo lugar, propuso que se incluya una norma que “le brinde protección a los periodistas frente a los dueños de medios de comunicación para evitar que los dueños de medios les obliguen o les impogan escribir o decir hechos que no les consta o que no están ocuriendo”.
En tercer lugar, la Fiscal propuso que se castiguen aquellas conductas que atentan contra la paz social e independencia de la nación, el orden público, la estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental, la moral pública y que generen un clima de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social.
Asimismo, que se castiguen a las personas o dueños de medios que divulguen falsas noticias para producir una grave alteración a la tranquilidad pública que causen pánico en la población o produzcan un perjuicio a los intereses del Estado.
La ley contempla, por ejemplo en su artículo 5:
Toda persona que divulgue a través de un medio de comunicación social, noticias falsas que ocasionen grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.
La norma redactada por la jefa del Ministerio Público consta de 17 apartados. Todos los “delitos” tipificados en la propuesta: Manipulación de noticias; negativa a revelar información; coacción mediática; omisión voluntaria de suministrar información; instigación; y obstaculización de actividades de medios de comunicación, son sancionados con cárcel. La pena mínima es de seis meses y la máxima de cuatro años.
El artículo 3 señala que:
pueden incurrir en la comisión de estos delitos” productores nacionales independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas y cualquier otra persona que se exprese a través de cualquier medio de comunicación
Para leer el proyecto de Ley completo, haga clic aquí
Con información, vía CNP Caracas, de Noticias24/El Universal-Pedro Pablo Peñaloza|30 de julio de 2009
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